Obligados a realizar la declaración anual de la Renta
El 7 de abril de 2021, se abre el plazo para presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas. Este impuesto se declara anualmente, y tienen la obligación de presentarla todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
1.- Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales
Esta regla se mantendrá siempre que:
- Siempre que procedan de un solo pagador.
- Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
- Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).
2- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
3- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Los sujetos que no están obligados a presentar la declaración, quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

¿Te has visto afectado por un ERTE?
Debes tener en cuenta, que cuando tengas dos pagadores en un año(la Administración cuenta como pagador) tienes la obligación de presentar este impuesto , siempre que tus ingresos superen los 14.000 euros anuales.
Este año debido a la crisis sanitaria, si te has visto afectado por un ERTE (expediente regulador temporal de empleo) debes saber:
– Al contar con dos pagadores el límite de ingresos anuales son de 14.000 euros/ brutos.
– Durante el tiempo que percibió el ERTE(no se le practico retención)
-Si percibió abonos no procedentes por parte del SEPE(esta situación tendrá una regulación especial, por ello le recomendamos que lo deje en manos de profesionales.
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